El Juzgado de lo Social 2 de Badajoz confirma mediante sentencia de 31 de julio de 2025 la sanción impuesta por Inspección de Trabajo al Servicio de Prevención Ajeno que realizó la Evaluación de Riesgos de un club de fútbol.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/baf579711227ab26a0a8778d75e36f0d/20251009
El origen de la actuación inspectora fue:
…un accidente de trabajo el 24 de octubre de 2022 a las 17:00 h, del futbolista Don Víctor que prestaba servicios para el club de fútbol, y se encontraba realizando un entrenamiento junto con compañeros del club de fútbol, cuando en una jugada inicia un forcejeo con un compañero Casimiro, y se le queda clavado la rodilla izquierda y el compañero cae encima del mismo produciéndose lesión.
La sentencia razona que:
En el caso de autos se constata en el acta que en el informe de evaluación de riesgos no se contempla el riesgo de golpes y/o choques con compañeros, y se trata de actividad realizada por el trabajador cuyo puesto de trabajo es el de futbolista, y la actividad realizada es la propia de su puesto de trabajo, y debe estar evaluada, y concretamente el riesgo que indica la Inspección de trabajo no se encontraba evaluado, no siendo admisible la alegación de la empresa en su demanda de que esto puede entenderse incluido en la caída al mismo nivel, pues en modo alguno es lo mismo.
De este modo, la sentencia , que ya es firme (por su cuantía no cabe recurso), confirma la sanción al Servicio de Prevención por incumplir sus obligaciones respecto de la empresa contratante:
Lo que supone una infracción grave del art 12.22 del TRLISOS en materia de prevención de riesgos laborales, y la sanción que se le ha impuesto ha sido en su grado mínimo conforme al art 39.6 del TRLISOS por importe de 2.451 euros, que debe confirmarse íntegramente, debiendo desestimarse la demanda.
Curiosa sentencia y curiosa sanción (estoy intentando conseguir el Acta del SPA y averiguar si también se sancionó al club).
Deseando la pronta recuperación al jugador, confío en que no se hayan abierto diligencias previas penales por atribuir el accidente a no tener contemplado el riesgo.
Al mismo tiempo, me pregunto qué tipo de medidas preventivas se planificarán (entiendo que aplicables a entrenos y partidos) y cómo se implentarán por parte del club sin condenarse al descenso o por parte de los jugadores sin ver el resto de temporada desde el banquillo por no disputar el balón.
Saludos y ánimo.
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