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Riesgo no contemplado, posible billete al pasaje del terror para técnicos/as de PRL

Con este título un poco exagerado quiero referirme a mi experiencia en la defensa penal del personal técnico de PRL en casos derivados de accidente de trabajo.

La posibilidad de imputar a la persona técnica se anticipa en la Circular 4/2011 del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral, en los siguientes términos: aún siendo un supuesto de difícil concreción, tal responsabilidad podría producirse cuando la evaluación de riesgos sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas imputables directamente al técnico.

A mi entender, el criterio debería añadir: siempre que ello haya implicado un desconocimiento del riesgo o de las medidas a adoptar por parte de las personas intervinientes en el accidente o en la situación de peligro.

En ausencia de esa coletilla tan necesaria, la imputación de personas técnicas se ha convertido en un supuesto de fácil concreción cuando el riesgo o la tarea no están exactamente reflejados en la Evaluación de Riesgos, y más aún, cuando la empresa tiene una póliza con límite por siniestro y conviene implicar al Servicio de Prevención Ajeno para que colabore en la indemnización.

Lo de las causas imputables al técnico se suele presuponer, ya que, aún siendo la empresa la fuente de la información (quién mejor que operaciones o producción para asegurar que se contemple todo), cualquier omisión se achaca al personal de PRL, quién debió preguntar o averiguar.

Y ello sin importar si lo que no está contemplado es el riesgo o la tarea, por cuanto la misma se supone que no se hacía, o no estaba permitida o directamente, no se había informado al Servicio de Prevención.

Así, la imputación parece partir de la hipótesis de que, si se hubiera contemplado el riesgo en una página de la Evaluación de Riesgos o en alguno de sus interminables anexos, la conducta de las personas implicadas en el accidente (capacitadas y con años de experiencia en la profesión) podría haber sido distinta.

Para poner todo en su justa medida, según mis cálculos (tomando una muestra de unos 100 casos que he llevado), en un 85% de las ocasiones se consigue el sobreseimiento de la persona técnica en fase de instrucción, pero en el 15% restante, se sigue hasta fase de juicio, con posibilidad de pactar una condena menor con la Fiscalía (10%) o de jugársela en sala (5%).

El informe anual de la Fiscalía indica que hubo 6 y 4 personas técnicas condenadas en 2023 y 2024, si bien no se especifica si fue tras conformidad o como resultado del juicio.

Por ello, aunque el pronóstico final es halagüeño, el camino es tortuoso y desgastante, ya que la duración media de los procedimientos es de 6 años.

Os voy a exponer 4 casos reales que pertenecen a este 15%, en los que la persona técnica ha llegado a juicio, para que valoréis vosotros mismos:

1.- Al reiniciar una máquina tras parón vacacional, no se pone en marcha por cuando hay una válvula cerrada que impide la entrada de material. Las empresas de mantenimiento no hacen el correcto diagnóstico de la avería, puentean la seguridad pasando a modo manual y al sobrepresionar el sistema, producen la rotura de un tubo, saliendo proyectado el líquido y causando lesiones a una persona trabajadora.

Se investiga a la persona técnica, por cuanto tenía contemplado el riesgo de salpicaduras, pero no el de proyección. No se pone en valor que la máquina lleva más de 30 años funcionando y que se trata de un circuito cerrado en el que nunca se habían producido roturas o proyecciones hasta ese día, en que se reventó la máquina por una mala secuencia operativa y por forzarla más allá de su propia seguridad.

2.- El operario de mantenimiento debía soldar una pata de una rodadera (operación excepcional) y cogió una carretilla elevadora, sujetando la carga con una braga sobre una de las horquillas, en cuya punta colocó un gato hidráulico para que hiciera de tope. Pidió ayuda a un compañero para que acompañara la carga y ésta se desequilibró y le cayó encima.

Se investiga a la persona técnica, por cuanto si bien consta acreditado que informó que los equipos deben utilizarse para los usos autorizados por el fabricante y con componentes homologados, no consta específicamente que informara que no se puede utilizar esa carretilla, con horquilla plana, para suspender cargas a modo de grúa. La persona técnica afirma que lo comentó en la formación, pero no hay constancia escrita.

3.- El calderín (aparato a presión) silbaba y una persona se acercó, justo cuando la tapa salió proyectada, causándole lesiones en el rostro. Consta probado que la tapa debe estar sujeta con 4 tornillos pero que solo se habían colocado 2 y de tamaño inferior al indicado por el fabricante.

Se acusó a la persona técnica por cuanto no tenía contemplado el riesgo de proyección de la tapa. Además, la persona técnica planteó la posibilidad de colocar una jaula en el calderín, lo que se volvió en su contra por no haberlo propuesto antes. Huelga decir que la jaula es innecesaria ya que el fabricante garantiza el buen funcionamiento si se utilizan los componentes homologados (4 tornillos de medida adecuada), pero hubo que llevar a la persona juzgadora a esa conclusión planteándole que si daba peso a la hipotética jaula, debería procesar a todos los fabricantes de calderines.

4.- En un centro de menores, la persona técnica hereda una evaluación de riesgos de hacía 10 meses, en la que no se contemplan los trabajos en altura, al suponerse que se subcontratan. El oficial de mantenimiento interno se dispone a efectuar la limpieza de una bandera que cuelga de un mástil en una de las fachadas, para lo que cuenta con personal externo subcontratado. La operación se realiza desde una balconada pero al intentar arriar la bandera, ésta no se desplaza por mal funcionamiento de la polea, por lo que el oficial de mantenimiento interno trepa al mástil y cae.

Se acusa a la persona técnica por no haber contemplado el riesgo de trabajos en altura en la limpieza de la bandera, aunque ella alegó que no tenía constancia de que dicha tarea se realizara con personal propio. En cualquier caso, podemos preguntarnos: ¿el oficial de mantenimiento tenía desconocimiento del riesgo que asumía al encaramarse al mástil? En mis charlas o ponencias, a modo de exageración, acostumbro a plantear: al margen del nivel de conocimiento sobre la Ley de Prevención, ¿existía un desconocimiento sobre la Ley de la Gravedad?

De los 4 casos comentados, los 3 primeros son míos (me refiero a que he llevado la defensa del personal técnico), estando el 1 y 2 pendiente de juicio o pacto (veremos) y en el 3 fuimos a juicio y conseguimos la absolución. El caso 4 no es mío y ha sido muy comentado por la condena de 6 meses de prisión a la persona técnica.

Sin perder de vista que lo importante es evitar los accidentes y atender a las personas que los han sufrido, considero que existe una excesiva criminalización de la PRL en general, por cuanto la gravedad del resultado (si no indemnizan Uds… van a ir a juicio) pasa por delante de la gravedad de las conductas (que deberían ser el objeto de la jurisdicción penal), y en concreto, una excesiva criminalización de la labor técnica, por cuanto se desplaza el foco de las condiciones y actos inseguros que dieron lugar al accidente, a si existía o no reflejo en la documentación.

Y en ese contexto, el riesgo no contemplado puede abrir la puerta al pasaje del terror, del cual saldremos bastante ilesos, pero habiendo pasado un rato malo y muy largo.

Saludos y ánimos.