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Despido nulo e indemnización por no atender solicitud de adaptación/reubicación tras IP Total

El TSJ de Madrid ha dictado una sentencia reciente, Sala Social secc 5, de 7 de abril de 2025, núm. 297/2025, que a pesar de ser anterior a la entrada en vigor el 1 de mayo de la Ley 2/2025, aplica ya la obligación empresarial de intentar adaptar o reubicar a la persona, derivada de la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 conocida como caso Ca Na Negreta.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/be8536a273eb4f3ea0a8778d75e36f0d/20250526

Solicitud anticipada del trabajador y desatención posterior por parte de la empresa:

Se trata de un jardinero que había interesado por la posibilidad de adaptación de su puesto de trabajo; y es contestado desde Prevención de Riesgos laborales el 22-02-24 diciéndole que hasta que no esté de alta no se puede hacer nada. Y que cuando estuviese próxima su alta, solicitase una cita para reconocimiento médico y en función de éste, para realizar los trámites oportunos para adaptar el puesto, en caso de ser necesario.

No obstante, en el momento de dictarse la Resolución del INSS el 18-04-24, declarando en IPT al trabajador, la empresa no realiza actuación alguna, y cuando el propio trabajador, tras dicha Resolución, envía correo electrónico el 30-04-24, solicitando la adaptación del puesto de trabajo, la empresa tampoco contesta, ni encarga al Servicio de Prevención Informe sobre la aptitud del trabajador.

Prueba tardía por parte de la empresa:

Ya en sede judicial, la empresa intentó demostrar que no tenía posibilidad de adaptar ni puesto vacante dónde reubicar, pero entiende la sentencia que tal acreditación debía haberse realizado con carácter previo a la extinción del contrato, que se produjo con la Resolución que declaró en Incapacidad permanente total al trabajador. En ese momento es cuando la empresa debía haber llamado al trabajador, y previo reconocimiento médico del mismo para determinar su aptitud y restricciones, valorar las posibilidades de continuidad del mismo ajustadas a su capacidad residual; siendo irrelevante a este propósito el carácter público de la mercantil demandada, habida cuenta que el trabajador, hasta su declaración en IPT ya era trabajador de la misma, y sobrevenida su discapacidad, podía seguir siéndolo si bien con un puesto adaptado a su nueva situación.

Despido discriminatorio (asimilación IPT a discapacidad), nulidad e indemnización:

Además, el TSJ aplica la asimilación de la IPT a la discpacidad, entendiendo que el despido debe ser calificado de despido discriminatorio nulo, a la luz de lo dispuesto en la Ley 15/2022 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación (art. 6.1 a). Con lo que estamos ante una conducta empresarial vulneradora del derecho a la no discriminación del trabajador, que no resulta desvirtuada por las circunstancias apuntadas en el recurso; y habiéndolo entendido así la sentencia recurrida, procede desestimar el motivo, y confirmar la declaración de Nulidad del despido, con readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la efectiva readmisión. Y procede igualmente confirmar la indemnización fijada en la sentencia recurrida, de 15.000 euros, sobre la que nada se planteó en el presente recurso, quedando por tanto firme dicho extremo.

Saludos y hasta nuevo comentario de sentencia.

Podéis consultar un resumen de la Ley 2/2025 en: