Los días 7 y 8 de septiembre de 2022 se publicaron dos disposiciones que no son específicamente preventivas, pero que contienen algunos aspectos que afectan a la PRL de las empresas y de las personas titulares del hogar familiar.
1) En concreto, el 7 de septiembre se publicó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuya entrada en vigor se producirá el 7 de octubre de 2022.
Su artículo 12 se dedica a la Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
Partiendo del deber de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, se concreta la obligación de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Por ello, al margen de la posibilidad de realizar procedimientos específicos o de encajarlos en los de Prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo, cabe señalar la necesidad de que éstos hagan referencia a las modalidades de ciberacoso, mediante el uso de medios digitales (redes sociales, aplicaciones de mensajería, mails, divulgación de imágenes…).
Además de poder establecer otras medidas, se recalca la obligación promover la sensibilización y ofrecer formación a toda la plantilla para la protección integral contra las violencias sexuales.
Y con afectación específica en la PRL de la empresa, se indica que las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
De tal modo que las empresas deberán:
– Revisar sus Evaluaciones de Riesgos para incluir la violencia sexual como riesgo del puesto de trabajo ocupado por trabajadoras.
– Informar a las mujeres trabajadoras de la identificación de dicho riesgo.
– Impartir a las trabajadoras una formación específica, como parte de la formación del artículo 19 de la LPRL (formación sobre los riesgos del puesto de trabajo).
2) Por otro lado, el 8 de septiembre, se publicó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.
Su artículo 1 deroga el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, referente a su ámbito de aplicación:
La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
De tal modo que, al derogarse este apartado, que reflejaba expresamente la exclusión del servicio del hogar familiar, éste ha pasado a formar parte del ámbito de aplicación de la LPRL.
No obstante, respecto de su aplicación práctica, se añade una Disposición Adicional 18ª a la LPRL, titulada Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en la que se indica que:
En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.
Esta previsión queda concretada en la Disposición Final Sexta, en la que se establece que el Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este real decreto-ley, el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Así que nos encontramos que el servicio del hogar familiar pasa a formar parte del ámbito de aplicación de la LPRL (al derogarse su exclusión), si bien su prevención seguirá lo que se establezca mediante desarrollo reglamentario previsto para antes de marzo de 2023.
La PRL del servicio del hogar familiar presenta la dificultad de referirse a un domicilio familiar y recaer la figura de la empresa sobre la persona titular del hogar.
Veremos qué solución se adopta en el desarrollo reglamentario;
– Si se exige la vista al domicilio por parte de personal técnico de prevención.
– O se contempla dicha posibilidad con carácter excepcional y con autorización expresa del titular.
– O se realiza a través de un cuestionario del titular del hogar para posterior evaluación por parte de personal técnico de prevención.
Recordemos que para la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo a distancia, disponemos de una regulación específica en el artículo 16 Ley 10/2021 (ver comentario en ).
Saludos, ánimos y manténgase atentos a las incesantes novedades legislativas en PRL.