- 
Catalan
 - 
ca
Spanish
 - 
es

Sentencia TS señala que los Representantes de la Empresa en el Comité de Seguridad y Salud no gozan de las mismas garantías que los Delegados de Prevención

La presente sentencia (TSupremo, Sala Social, de 9 de diciembre de 2021, núm. 1244/2021: ) resuelve un aspecto muy concreto: si por pertenecer al Comité de Seguridad y Salud, los trabajadores designados por la empresa, gozan de las mismas garantías reconocidas a los Delegados de Prevención (art. 37.1 LPRL) y a los integrantes de la modalidad preventiva interna (art. 30.4 LPRL). 

Resumen

El caso concreto parte del despido disciplinario de un empleado, basado en que:

Hemos detectado que usted de manera voluntaria durante los últimos seis meses, está incumpliendo las instrucciones de la empresa al respecto. Su actitud es muy negativa, hostil y descortés con sus compañeros en todas sus tareas, a la hora de rellenar partes, reclamar documentación e informar, mostrando una total falta de colaboración. No completa su trabajo, dejando a sus compañeros todo el trabajo pendiente. Además comete muchos errores, haciendo responsable a sus compañeros de los mismos, y abandona diariamente su trabajo sin previa autorización,

El trabajador recurrió el despido alegando que no se había tramitado expediente contradictorio, garantía que entendía le era de aplicación al ser miembro del CSS como Representante de la Empresa, por analogía a los Delegados de Prevención, al tratarse de un órgano paritario.

Fundamentación de la sentencia

El Tribunal Supremo establece que hay que diferenciar entre:

a) los delegados de prevención disfrutan de las garantías de los representantes legales de los trabajadores previstas en el art. 68 del ET ( art. 37.1 de la LPRL);

b) los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores de los arts. 68.a), b) y c) y 56.4 ET ( art. 30.4 LPRL);

c) los representantes del empleador en el comité de seguridad y salud no tienen atribuidas dichas garantías por el ordenamiento jurídico.

Considera por ende, que las garantías no son extensibles a los Representantes de la Empresa en el CSS, por cuanto los mismos no van a sufrir la posible conflictividad entre la defensa de los intereses de los trabajadores y del empresario, ni las tensiones que pueden existir entre PRL y producción.

En concreto:

El actor fue designado por el empleador como miembro del comité de seguridad y salud, en el que representó a la empresa y defendió sus intereses.

En consecuencia, el ejercicio de su función no estuvo condicionado por el temor a represalias por parte del empresario: no existió el riesgo de que pudiera sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador, ya que era el representante de la empresa y defendió sus intereses.

No está previsto por el ordenamiento jurídico que los trabajadores que representan al empleador en el citado órgano consultivo disfruten de aquellas garantías.

De este modo, desestima el recurso presentado por el trabajador despedido.

Comentario final:

Sentencia que, al dimanar del Tribunal Supremo, permite fijar criterio en un tema muy específico: los Representantes de la Empresa en el CSS no gozan de las garantías laborales reconocidas a Delegados de Prevención y Trabajadores designados o miembros del SPP.

Podéis ampliar información en el artículo Garantías laborales de técnicos y sanitarios PRL