Como desde hace diez años, aprovecho las primeras semanas para recopilar y comentar las novedades normativas, documentos técnicos y sentencias más relevantes que se han producido en el año que quedó atrás. (Lo cierto es que el año pasado falté a la cita, por lo que he añadido alguna información de 2021).
Las primeras sentencias relativas al trabajo a distancia, la inclusión del servicio del hogar en el ámbito de aplicación de la LPRL, la consideración de las comunidades de vecinos como empresario principal, la bonificación de la formación, las consecuencias del polvo de sílice como cancerígeno, la perspectiva de género en enfermedades profesionales, el indulto en la única condena por PRL superior a dos años, la primera condena penal por mobbing, el reparto proporcional entre empresas por una neumoconiosis, las nuevas cuantías de sanción y el peligro de acogerse a su pronto pago, el anuncio de la regulación del trabajo de menores, las novedades en protección frente a radiaciones ionizantes, la creación del fondo para víctimas del amianto…
Todo cuanto he ido publicando en el grupo de Linkedin Aspectos jurídicos de la PRL que cuenta con más de 5.000 miembros (https://www.linkedin.com/groups/4658973/).
Y todo ello en un momento de cambio a nivel personal, ya que después de 24 años mi relación laboral de Director de Asesoría Jurídica ha cambiado a una relación mercantil de Abogado/asesor externo en Aspy Prevención.
Este nuevo escenario me abre la posibilidad de ampliar mi ámbito de actuación como Abogado especializado en PRL y atender las necesidades de nuevos clientes y colaboradores.
Como de costumbre, y contra todo criterio de marketing digital, el resumen anual es muuuuuuy largo, por lo que he agrupado la información en los siguientes apartados:
1.- Trabajo a distancia.
2.- Servicio del hogar.
3.- Comunidades de vecinos.
4.- Enfermedades profesionales.
5.- Riesgos psicosociales.
6.- Plan de igualdad, perspectiva de género y libertad sexual.
7.- Aptitud y definición de puesto de trabajo.
8.- Bonificación de la formación en PRL.
9.- Menores de edad.
10.- Representantes de la empresa en el CSS y garantías.
11.- Prohibición de carga y descarga por parte de conductores.
13.- Actualización importes sanción y pronto pago.
14.- Plan estratégico ITSS y actividad preventiva de las Mutuas.
15.- Casos penales y civiles significativos.
1.- Trabajo a distancia.
a) A nivel de normativa la Ley 10/2021, del trabajo a distancia, fue la convalidación del anterior RD-Ley 28/2020, que ya comentamos en su día.
Por ello, y en lo referente a la PRL, nos limitamos a recordar (art. 16):
– El documento a cumplimentar por la persona trabajadora no será de autoevaluación, sino de obtención de datos para posterior realización de la ER por parte de la modalidad preventiva.
– Dicho documento deberá confeccionarse por el servicio de prevención, prestando especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos asociados al trabajo a distancia (tales como distribución de jornada, tiempos de disponibilidad y garantía de descansos y desconexiones).
– No será obligatoria la visita al domicilio o lugar de trabajo a distancia, si bien se contempla la posibilidad de visita, ésta aparece como algo excepcional y sujeto a autorización específica de la persona trabajadora (no es válido un consentimiento genérico pactado en el acuerdo. Ver apartado sentencias).
– La ER será específica del lugar informado, por lo que, en caso de cambiar de ubicación, deberá informarse y realizarse una nueva ER.
Si bien la norma establece que la ER se limitará a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia, lo cierto es que recientes sentencias están reconociendo como accidente de trabajo caídas al realizar actividades intrínsecas a la vida humana, como ir al baño o a la cocina a beber agua o coger comida (ver apartado sentencias), por lo que no estará de más incluir consignas preventivas al respecto.
b) A nivel de criterios técnicos, destacamos la siguiente documentación del INSST:
– Orientaciones para la gestión de los aspectos ergonómicos y psicosociales en situación de teletrabajo, de julio de 2022.
– NTP 1165: Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
c) En lo referente a las sentencias:
– No es válido el consentimiento genérico de entrada en domicilio para Evaluación de Riesgos (Audiencia Nacional número 44/2022, de 22 de marzo):
http://aspectosjuridicosprl.blogspot.com/2022/04/sentencia-acuerdo-trabajo-distancia-no.html
– Se considera accidente de trabajo la caída caída en el domicilio al volver del baño al puesto de Trabajo (Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres).
– También se considera AT al caérsele la botella de agua y lesionarle la mano en la cocina (TSJ Madrid, de 11 de noviembre de 2022, núm. 980/2022).
2.- Servicio del hogar:
El 8 de septiembre, se publicó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.
El artículo 1 del RDL deroga el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que excluía expresamente su aplicación al servicio del hogar (la presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar),de tal modo que derogada la exclusión, ha pasado a formar parte del ámbito de aplicación de la LPRL.
No obstante, respecto de su aplicación práctica, se añade una Disposición Adicional 18ª a la LPRL, en la que se indica que en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.
Esta previsión queda concretada en la Disposición Final Sexta, que establece que el Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este real decreto-ley, el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Veremos cuál será dicho desarrollo reglamentario, que deberá hacer frente del mismo modo que en el teletrabajo, al hecho de prestarse en un domicilio familiar, con la peculiaridad de recaer la figura de la empresa sobre la persona titular del hogar.
3.- Comunidades de vecinos:
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 27 de mayo, núm. 486/2022 puede suponer un cambio en la aplicación de la PRL a las comunidades de vecinos.
El Tribunal Supremo considera que las contrataciones de las comunidades de propietarios son prestadoras de servicios (habla de ciclo productivo) y que los de conserjería, limpieza… son de propia actividad.
De este modo, a afectos de la PRL, pasaríamos de considerarlas titulares (art. 24.2 LPRL, con un deber de información e instrucciones sobre medidas de prevención, protección y emergencia de las instalaciones), a empresario principal (art. 24.3 LPRL: deber de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa PRL por parte de las subcontratas).
Asimismo, se abre la vía a la responsabilidad solidaria en sanciones administrativas y recargo de prestaciones (art. 42.3 trLISOS) y a que la comunidad sea codemandada en reclamaciones de daños. Y aunque parece poco probable, en diligencias previas penales, por el deber de vigilancia, ¿a quién se citaría como investigado?, ¿al Administrador, al Presidente…?
4.- Enfermedades profesionales:
a) Aplicación con perspectiva de género.
En el vigente cuadro de enfermedades profesionales, las ocupaciones tradicionalmente desempeñadas por mujeres están infrarrepresentadas, hecho que dificultaba el reconocimiento de esta contingencia para las trabajadoras.
El TS ha aplicado la perspectiva de género para superar esta laguna, calificando como enfermedad profesional la rotura del manguito rotadores de una limpiadora.
La no inclusión en el citado RD de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta, ya que mientras que las profesiones contempladas a título ejemplificativo -pintores escayolistas…- fuertemente masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo…, lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos.
Ahondando en ello, la disposición adicional cuarta del RD-ley 16/2022, de las personas trabajadoras al servicio del hogar, establece que se creará una Comisión para la integración de la perspectiva de género con la función de elaborar una propuesta de reforma del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a efectos de integrar en el mismo la perspectiva de género…
b) Responsabilidad mancomunada (en lugar de solidaria) entre las empresas que emplearon a fallecido por enfermedad profesional.
El Tribunal Supremo (sentencia de 21 de julio, núm. 685/2022) determina que en una reclamación de daños por enfermedad profesional (neumoconiosis de barrenista/sopletista en canteras) en lugar de la responsabilidad solidaria, se aplique la mancomunada entre las diferentes empresas en las que trabajó el fallecido.
Habían sido condenadas solidariamente una larga lista de canteras en las que prestó sus servicios, pero el TS corrige el criterio y dice que la condena debe ser mancomunada, por cuanto es posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en el que el trabajador estuvo expuesto mientras prestó servicio para ellas.
De este modo, cada cantera responderá proporcionalmente al tiempo en que lo empleó.
Este criterio tiene sus pros y sus contras:
– Por un lado, no era justo que las últimas empresas se hicieran cargo de todo el importe al estar desaparecidas las empresas más antiguas (sucede mucho actualmente con las marmolerías y la silicosis de los aglomerados de cuarzo).
– Pero por otro lado, la responsabilidad en función del tiempo de ocupación implica una responsabilidad casi objetiva o automática, siendo muy difícil demostrar el cumplimiento de las medidas preventivas en periodos lejanos.
– Por último, plantea el problema de posibles dificultades de cobro por parte del trabajador respecto de las empresas que haya desaparecido.
c) Procedimiento de investigación de casos de enfermedades profesionales
d) Reconocimiento en contagios COVID-19.
En mayo de 2021 se produjo la primera sentencia que reconocía el COVID-19 como enfermedad profesional en un sanitario.
Posteriormente ha habido otras
Cuando no se trata de personal sanitario, pero sí de personas que trabajan en dicho ámbito (limpieza, celadores, conducción de ambulancias…) las sentencias apuntan a accidente de trabajo.
5.- Riesgos psicosociales:
a) Documentación del INSST y criterio de Inspección de Trabajo.
– Directrices básicas para la gestión de los riesgos psicosociales.
– NTPs 1166 y 1167 referente a las demandas y recursos laborales en el marco de los riesgos psicosociales.
– FPSICO 4.1: nueva actualización del programa del INSST para la evaluación de factores psicosociales – Año 2022
– Criterio Técnico 104/2021sobre actuaciones de la ITSS en riesgos psicosociales.
b) Consideración por parte de la OMS en la CIE-11 del burnout como problema relacionado con el trabajo.
Hasta la CIE-10 el burnout aparecía como problemas relacionados con la dificultad en el control de la vida (Z73.0), dentro de la categoría genérica de personas que entran en contacto con los servicios sanitarios en otras circunstancias.
Ahora, en la CIE-11 aparece como factores que influyen en el estado de salud o el contacto con los servicios de salud dentro de la subcategoría de problemas asociados con el empleo y el desempleo y es codificado como QD85: Síndrome de desgaste ocupacional.
c) Notas de prensa de sentencias que nos orientan sobre cómo se están considerando los riesgos psicosociales en los tribunales.
– La depresión tras una decisión de traslado de centro de trabajo injustificada es accidente laboral
– La ansiedad de una enfermera amenazada por los familiares de la paciente es accidente laboral.
– La Inspección califica como contingencia laboral los gritos, insultos y amenazas recibidos por una trabajadora, que le causaron una larga baja.
Recordad que en el caso de los riesgos psicosociales, al no venir recogidos en el cuadro de enfermedades profesionales, no pueden calificarse a efectos de seguridad social como enfermedad profesional y se califican como accidente de trabajo en virtud del art. 156.2.e trLGSS).
Veremos si la inclusión del burnout en la CIE-11 como relacionado con el trabajo, abre la vía a que se incluya en el cuadro de enfermedades profesionales en el futuro.
d) Sentencia de condena penal por mobbing:
Ya empiezan a llegar las primeras condenas penales por mobbing vertical descendente (prevaleciéndose de su relación de superioridad, art. 173 CP), como la del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2021, de 1 año de prisión para un directivo.
6.- Plan de igualdad, perspectiva de género y libertad sexual.
a) Desde el 6 de marzo de 2022 se amplía el abanico de empresas obligadas a disponer de Plan de Igualdad a las empresas de más de 50 trabajadores (Real Decreto-Ley 6/2019, para la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo).
Durante 2022 se ha intensificado la imposición de sanciones, viendo el gran número de empresas que no disponen del mismo.
Además, no bastará con tenerlo, si no que debe aplicarse y actualizarse, como demuestra la sanción de 15.000 euros del Juzgado Social 1 de Barcelona de 25 de abril de 2022:
b) Por otro lado, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía de la libertad sexual, en vigor desde el 7 de octubre de 2022, ha establecido unas obligaciones de prevención y sensibilización en el ámbito laboral (art. 12): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14630
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, y para ello, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Por ello, al margen de la posibilidad de realizar procedimientos específicos o de encajarlos en los de Prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo, cabe señalar la necesidad de que éstos hagan referencia a las modalidades de ciberacoso, mediante el uso de medios digitales (redes sociales, aplicaciones de mensajería, mails, divulgación de imágenes…).
Además de poder establecer otras medidas, se recalca la obligación promover la sensibilización y ofrecer formación a toda la plantilla para la protección integral contra las violencias sexuales.
Y se indica que las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Se han suscitado dudas por la terminología utilizada, sobre si se refiere a la Evaluación de Riesgos o a la Valoración de los puestos de trabajo en el marco del Plan de Igualdad.
En cualquier caso, el encaje del riesgo de sufrir violencia sexual en la Evaluación de Riesgos para todos los puestos de trabajo ocupados por mujeres, parece complejo, por cuanto contemplar un riesgo a nivel de hipótesis, solo permite asociar medidas genéricas, que deben afectar al conjunto de la empresa, como la formación a toda la plantilla y la disponibilidad y activación del protocolo de acoso al menor indicio.
Por ello, podría plantearse el abordaje de este riesgo en el Plan de Prevención o en el cuerpo común de la Evaluación de Riesgos.
Lo fundamental es que las mujeres estén informadas y formadas, pero que ello se haga extensivo a toda la plantilla, dotándose la empresa de las herramientas necesarias para prevenir, evitar y abordar estas situaciones.
c) Se ha conocido la sanción a una empresa por no realizar la evaluación de riesgos con perspectiva de género, a raíz de un requerimiento de Inspección de que realizase una evaluación de riesgos específica de los puestos de trabajo, tomando en consideración si, en cada uno de ellos, hombres y mujeres desarrollaban las mismas tareas y de la misma manera.
El Juzgado ratifica el criterio de Inspección y argumenta que se debe tomar en cuenta en esta gestión la evidencia de que los riesgos laborales afectan de una manera diferente a las trabajadoras y a los trabajadores, y que, bajo una misma denominación del puesto, los hombres y las mujeres pueden realizar distintas actividades o presentar diferencias sustanciales en la dedicación a las tareas, lo que condiciona su nivel de exposición a los riesgos; y todo lo cual, de forma muy razonable, ha de especificarse en la evaluación de riesgo
Veremos cómo se van concretando estas exigencias referentes a la perspectiva de género, puesto que la Evaluación de Riesgos debe considerar, no ya el género, si no la subjetividad individual de cada persona trabajadora (incluyendo su fuerza física, resistencia, constitución…), pero no en hipótesis, si no partiendo de la realidad.
No hace tanto algún Inspector pedía que se evaluaran todos los puestos como si pudieran ser desempeñados por trabajadores especialmente sensibles, obviando que la casuística resulta inabarcable en el plano hipotético.
Sin embargo, es perfectamente abordable partiendo de la realidad de aquellas personas que han requerido que se adaptara su puesto de trabajo, ya sea mediante medios mecánicos, medidas organizativas, trabajo en equipo, EPIs específicos…
7.- Aptitud y definición de puesto de trabajo:
– El Tribunal Supremo (Sentencia TS de 23 de febrero de 2022, Sala de lo Social, núm. 177/2022) confirma lo que ya habían apuntado muchos TSJ, la calificación de NO APTO del Servicio de Prevención no es infalible en caso de despido por ineptitud sobrevenida, siendo determinante que la empresa justifique que ha realizado el esfuerzo por intentar adaptar el puesto de trabajo.
– Adjunto también el comentario y sentencia del Juzgado de lo Social 3 Ciudad Real, núm. 332/2021, que nos puede llevar a reflexionar sobre quién define el puesto de trabajo y cómo su contenido puede ser puesto en cuestión en el acto del juicio, como sucedió en ese caso, al testificar dos compañeros que el puesto de trabajo del despedido no era de operario si no de encargado.
http://aspectosjuridicosprl.blogspot.com/2022/07/sentencia-sobre-quien-define-el-puesto.html#more
– Como sabéis los que vais leyendo www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com este tema me interesa mucho, por lo que os dejo también la exposición que hice en Foment del Treball el 1 de junio de 2022, con el título LA PRL Y SU INCIDENCIA EN LA RELACIÓN LABORAL. INEPTITUD SOBREVENIDA Y OBLIGACIÓN DEL EXAMEN DE SALUD.
8.- Bonificación de la formación en PRL.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de marzo de 2022 dictaminó que la formación obligatoria y la transversal superior a 6 horas en PRL no es bonificable.
En concreto, la sentencia se pronuncia sobre la formación del puesto de trabajo (art. 19 LPRL), la del personal encargado de las emergencias (art. 20 LPRL), formación de los Delegados de Prevención, capacitación como Técnico de Nivel Básico.
Su impacto alcanzaría a otras formaciones, como las del Convenio de la Construcción o del Metal, que pueden considerarse obligatorias del puesto de trabajo y, en cualquier caso, superan las 6 horas de duración.
Veremos qué postura adoptan los oficiales implicados (SEPE, FUNDAE, FLC, FMF, ITSS…) que hasta la fecha permitían la bonificación.
Cabe resaltar que la formación debe realizarse igualmente, aunque no se bonifique, y que si se bonifica, existe la posibilidad, en la coyuntura actual, de sanción y/o devolución de importes.
9.- Menores de edad.
La Disp. final 5ª del RD-l 32/2021, de reforma laboral, establece que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, en base a las conclusiones alcanzadas al respecto en el ámbito de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será tenido en cuenta en la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Esta previsión viene en la propia LPRL desde hace más de 25 años, pero no se ha desarrollado;. Por lo que recurrimos a una norma de hace más de 60 años, el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, que si bien fue derogado respecto de las mujeres por discriminatorio, sigue vigente para los menores.
Veremos si llega la hora de esta nueva regulación.
Por cierto, este año he visto otra sanción de 49.181 euros (cuantía mínima de la infracción muy grave del art. 13.2 trLISOS) por emplear a repartidores en ciclomotor menores de edad, puesto que el Decreto de 1957 dice que no podrán utilizar vehículos de tracción mecánica.
10.- Los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud no gozan de las mismas garantías que los Delegados de Prevención.
Así lo establece el TS en su sentencia de 9 de diciembre de 2021, núm. 1244/2021.
El actor fue designado por el empleador como miembro del comité de seguridad y salud, en el que representó a la empresa y defendió sus intereses. En consecuencia, el ejercicio de su función no estuvo condicionado por el temor a represalias por parte del empresario: no existió el riesgo de que pudiera sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador, ya que era el representante de la empresa y defendió sus intereses. No está previsto por el ordenamiento jurídico que los trabajadores que representan al empleador en el citado órgano consultivo disfruten de aquellas garantías.
11.- Prohibición de carga y descarga por parte conductores:
El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística… modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), introduciendo la disposición adicional decimotercera (en vigor desde el 3 de septiembre de 2022) de prohibición de carga y descarga por parte del conductor.
Se prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las labores de carga y/o descarga de las mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes casos:
– Transportes de mudanzas y guardamuebles.
– Transporte en vehículos cisterna.
– Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.
– Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
– Transporte de carga fraccionada (aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares) entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente.
– Servicios de paquetería y similares.
– Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.
– Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente.
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones desde 4001 a 6000 euros, presumiéndose responsabilidad tanto para el transportista, como para el cargador, intermediario o destinatario.
a) Cancerígenos:
– El Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, modifica el Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
En vigor 26 de mayo de 2022, traspone el contenido de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE actualizando su anexo III, para añadir los nuevos agentes de la directiva junto con su correspondiente valor límite: cadmio y sus compuestos inorgánicos, berilio y compuestos inorgánicos de estos elementos al que se asigna también una observación de sensibilización cutánea y respiratoria, ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico, formaldehído, también con referencia de “sensibilización cutánea” y 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina) (MOCA) con observación piel.
– Guía Técnica INSST (2022):
b) Polvo de sílice:
La inclusión del polvo de sílice libre como cancerígeno, operada por el Real Decreto 1154/2020, tiene grandes implicaciones para empresas que anteriormente no se consideraba que trabajaran con cancerígenos.
Sectores como el de la construcción, en el que se plantea ahora si deben lavar la ropa de sus empleados.
Para ello, será muy importante realizar un mapa higiénico de exposición que permita acotar las medidas a determinados puestos de trabajo.
Adjunto documentación técnica al respecto:
– Guía Técnica para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable (SCR) en el ámbito laboral del Instituto Nacional de Silicosis (INS) con colaboración del INSST.
Jornada conjunta de INS e INSST de presentación de la citada Guía (13-12-2022):
– Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
c) Radiaciones ionizantes:
Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
d) Amianto:
– Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Supone la derogación del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes; y el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
– Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley (10 de abril de 2022), los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
– Guía INSST (2022):
– NTP 1159 Amianto: Determinación de fibras en aire. Volumen de muestreo.
– Como curiosidad, por su impacto mediático, el TSJ de Madrid revocó la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Madrid que consideró el fallecimiento de un famoso presentador de televisión como derivado de exposición al amianto en RTVE.
e) Agentes químicos:
– Guía INSST (2022):
– Límites de exposición profesional para agentes químicos en España en 2022
f) Agentes biológicos:
– Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
g) Riesgos emergentes:
– NTP 1172, Nanomateriales: Medidas preventivas en laboratorios de investigación
– Alteradores endocrinos. Identificar para evaluar y controlar. INSST
h) Equipos de protección individual:
– Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
– Guía Técnica INSST (2021)
13.- Actualización de las cuantías de las sanciones administrativas PRL y reducción por pronto pago.
Con fecha de efectos 1 de octubre de 2021 entró en vigor el incremento de los importes de sanción administrativa establecidos en la disposición final 1.ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472).
Por modificación del art. 40 del trLISOS, los importes quedan del siguiente modo:
a) Leves (art. 11 trLISOS):
– Grado mínimo: de 45 a 485 euros.
– Grado medio: de 486 a 95 euros.
– Grado máximo: de 976 a 2.450 euros.
b) Graves: (art. 12 trLISOS)
– Grado mínimo: de 2.451 a 9.830 euros.
– Grado medio: de 9.831 a 24.585 euros.
– Grado máximo: de 24.586 a 49.180 euros.
c) Muy graves: (art. 13 trLISOS):
– Grado mínimo: de 49.181 a 196.745 euros.
– Grado medio: de 196.746 a 491.865 euros.
– Grado máximo: de 491.866 a 983.736 euros.
Además en las Actas de Infracción, se ofrece la posibilidad (art. 17 RD 928/1998) de acogerse a un descuento del 40% por pronto pago.
Pero cuidado, esta opción implica un reconocimiento de responsabilidad, por lo que deberá pensarse muy bien cuando el Acta tenga causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional que pueda dar lugar a recargo de prestaciones, reclamación civil o procedimiento penal.
14.- Plan estratégico ITSS y actividad preventiva de las Mutuas.
– Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
A modo de ejemplo se citan las siguientes campañas monográficas:
– Empresas que utilicen en mayor medida el teletrabajo.
– Sectores que empleen productos que contienen nanomateriales (industria de la alimentación, la energía, la construcción, la medicina, la ingeniería de materiales etc.).
- Actividades en las que sean más frecuentes los riesgos psicosociales.
- Empresas que precisen una gestión de la edad en el trabajo, debido a la prolongación de la vida laboral de las plantillas.
Se aprobará un nuevo modelo de investigación de enfermedades profesionales.
Respecto de la calificación de accidentes de trabajo, se estudiarán medidas para evitar declaración como leves de accidentes graves, lo que da lugar a que dejen de investigarse por parte de la propia ITSS.
En coordinación con las autoridades laborales, se garantizará la adecuación de los recursos humanos y materiales de las organizaciones preventivas, vigilando en particular la relación entre el número de técnicos de prevención y el número de personas trabajadoras a los que se extiende su actividad.
Las actuaciones inspectoras incluirán la verificación de las condiciones de protección frente a la COVID-19.
– Actividad preventiva de las Mutuas.
Resolución de 29 de abril de 2022, establece la planificación general de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en 2022.
15.- Casos penales y civiles significativos:
Siempre digo que en PRL hay bastantes probabilidades de verse en un procedimiento penal, pero que la posibilidad de ir a la cárcel es más bien lejana, por cuanto, en el peor de los casos, suele haber opción a pactar condenas inferiores a dos años de prisión.
Por ello, en los anteriores resúmenes anuales hemos ido siguiendo un caso excepcional, por concurrir una condena de tres años de prisión a la administradora de una bodega en la que se produjo una deflagración por causas desconocidas, con resultado de muerte y graves lesiones a tres empleados.
Ya comentamos en su día que agotados todos los recursos, se había solicitado el indulto, que ha sido resuelto favorablemente, evitándose el ingreso en prisión.
Por último, quería traer a colación dos casos de indemnizaciones de 1,4 y 2,4 millones de euros, para poner el foco en la importancia de que las pólizas de RC de las empresas no tengan límites por siniestro, o que si los tienen, sean de cantidad suficiente para poder hacer frente a casos graves como los que se exponen.
En caso contrario, el exceso de cobertura se traslada al patrimonio de la empresa y del empresario/a.
Comentario final:
Puesto que he ido añadiendo comentarios en los distintos apartados del resumen, cuya extensión roza ya la temeridad, permitidme que este año, me limite a recordar lo apuntado al inicio respecto de mi nueva situación profesional: seguiré asesorando, ahora como externo, a Aspy Prevención y defendiendo a sus técnicos y sanitarios en procedimientos penales, pero podré atender otros retos y necesidades con nuevos clientes y colaboradores.
Así que si tenéis vocación preventiva y necesitáis apoyo o defensa jurídica, seguro que nos encontraremos (http://www.linkedin.com/in/andreusanchezgarcia).
Si habéis llegado hasta este punto de tan extenso artículo, saludos, gracias y ánimos para que 2023 sea un buen año en PRL y logremos revertir la preocupante subida de la siniestralidad.
…Y si después de todo esto, queréis ampliar la mirada retrospectivamente, podéis acceder a los anteriores Resúmenes normativos y jurisprudenciales en PRL:
– 2020:
– 2019: .
– 2018:.
– 2017:.
– 2016:.
– 2015:.
– 2014:.
– 2013:.
Andreu Sánchez García
Abogado especializado en PRL